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►Bono por hijo, cómo aplicar, cuáles son los requisitos y cuál es la cantidad

    El Bono por hijo es un subsidio proporcionado por el estado a las madres del país, cuyo objetivo es aumentar el monto de su pensión. este bono lo puede solicitar cualquier mujer que se haya jubilado desde 2009 y esté afiliada a la AFP o sea beneficiaria de un sistema de pensiones solidario.

    Este aporte económico se otorga por cada hijo nacido vivo o adoptado. Si quieres solicitar este bono de apoyo económico debes de cumplir con ciertos requisitos. En el caso de hijos adoptados, el bono incluye a la madre biológica y a la madre adoptiva del niño. Una vez concedido, el beneficio es irrevocable.  Este aporte económico se suma a la pensión mensual, por lo que no es un monto que solo se pueda conocer una vez o anticipar antes de la jubilación.

    ¿De cuanto es el valor del Bono por hijo?

    El valor del Bono por hijo es el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijo para empleados de 18 a 65 años).

    ¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Niño?

    A continuación te presentamos cuales son los requisitos que debes de cumplir en caso de que quieres inscribirte al Bono por hijo:

    • Madres afiliadas a AFP que hayan recibido pensión desde el 1 de julio de 2009.
    • Las madres que sean titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que ha sido sustituida por la Pensión Universal Garantizada (PGU), a partir del 1 de julio de 2009.
    • Las madres que, sin ingresar al sistema de seguridad social, reciben pensión de supervivencia (con Pensión Solidaria de Vejez) proporcionada por AFP, compañía de seguros o Instituto de Seguridad Social (IPS) a partir del 1 de julio de 2009.
    • Debes de tener 65 años de edad o más.
    • Residir en Chile por 20 años (continuos o intermitentes) contados a partir del cumpleaños 20 del beneficiario. Además, debe haber vivido en Chile durante al menos cuatro años en los últimos cinco años antes de reclamar el bono.

    ¿Cómo solicitar el Bono ?

    Puedes solicitar el Bono por hijo de manera presencial o en línea a través del sitio web, en este post te indicaremos cual es el paso a paso para que puedas solicitar tu bono por hijo.

    Aplicaciones en linea:

    1. Como primer paso debes entrar a la página web.
    2. Luego debes de ingresar tu numero de RUT y presionar la opción de enter.
    3. Debes de seleccionar la opción ´´Pilar Solidario y Bono por hijo´´, luego debes de hacer clic en ´´Bono por hijo´´.
    4. Haz clic en «Ingresar solicitud de bono por hijo».
    5. Posteriormente, en la pagina te solicitaran completar tus antecedentes y clave Unica.
    6. Finalmente, ya terminaste tu solicitud del Bono bono por hijo.

    Inscripción presencial

    • Para realizar tu inscripción presencial debes de comunicarte con la institución de pensiones a la que pertenece (AFP) o Oficina ChileAtiende más cercana.
    • Debes de llevar tu documento de identidad o poder notarial en vigor si el trámite se realiza por apoderado.
    • Luego debes de solicitar el Bono Niño y presentar los documentos requeridos.
    • Finalmente, como consecuencia del procedimiento, has solicitado el Bono por hijo.

    ¿Qué necesito para el trámite?

    En caso de que tengas la ClaveUnica, puedes realizar el tramite en linea, debes de tener tu cedula de identidad vigente, también debes de tener un poder notarial el cual este vigente, podrás realizar tu tramite en caso de que no tengas tu cedula vigente, pero deberás de esperar hasta que tu cedula se encuentre vigente. Ten en cuenta que este trámite es gratuito.

    ¿El Bono por hijo es transferible?

    El Bono por hijo es transferible en caso de que si la mujer estaba asociada a AFP y era menor de 65 años, el bono no forma parte de su herencia.

    • Si la mujer ha cumplido 65 años (y por tanto la bonificación ha aumentado su pensión), la bonificación forma parte de su herencia.
    • Si una mujer comenzó a recibir el Bono Hijo después de recibir Pensión universal garantizada (que sustituyó a la pensión básica de vejez), este bono no es hereditario ya que no forma parte de su patrimonio (a diferencia de lo que sucede con la cuenta de capitalización individual de las AFP).
    • Quienes perciben una pensión del antiguo régimen de pensiones, Capredena o Dipreca, no tienen derecho a esta prima.

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